La instrucción de poder o instructiva, es el equivalente a un borrador, un apunte, o resumen, que es generalmente dispuesto por un abogado, para enseñar, informar, enterar al notario del objeto del poder solicitado y sus alcances (El objeto en determinados casos puede ser múltiple); este contenido es llamado tradicionalmente con el plural “Cláusulas atributivas”, es decir todas las disposiciones para que el fedatario instituido por ley elabore el mandato lo mas fielmente posible como solicitan.
Lo que sigue son formatos de instrucciones, en calidad únicamente de sugerencia. De no servirle, podrá desecharlas; pero si algo puede rescatar de ellas, a partir de las mismas siempre podrá personalizar-construir las suyas.