Preguntas Frecuentes

 

 

¿Qué es el notario en Bolivia?

R.- La Ley del Notariado Plurinacional (LNP) define al notario en Bolivia diciendo que: "Es el profesional de derecho que cumple el servicio notarial por delegación del Estado y la ejerce de forma privada, asesorando excepcionalmente en el marco de sus funciones, interpretando y dando forma legal a la voluntad de las y los interesados, elaborando y redactando los instrumentos públicos, asimismo realizará los trámites en la vía voluntaria notarial previstos en la presente Ley." (Art. 11, Parag. I, LNP)

 
     
 
¿Qué se requiere para ser notario en Bolivia?

R.- La Ley del Notariado Plurinacional (LNP) en su Art. 12, fija como requisitos para su nombramiento los siguientes: "Para ser nombrado notaria o notario de fe pública, además de lo establecido en el Artículo 234 de la Constitución Política del Estado, se requiere: a. Tener título profesional de abogada o abogado y haber ejercido con honestidad y ética al menos por seis (6) años; b. No haber sido sancionado por faltas graves o gravísimas en el ejercicio del servicio público, la abogacía o el servicio notarial; c. Tener título o certificación de formación complementaria en Derecho Notarial; d. Haber participado de la convocatoria pública y aprobado el examen de competencia."

 
     
 
¿Cuál es el tiempo de funciones de un notario?

R.- En realidad el Art. 21 de la LNP, establece la carrera notarial, instituyendo una ponderable suerte de continuidad, importante para el idóneo desarrollo de lo notarial, empero sujeta a evaluaciones periódicas (cada 2 años): "La carrera notarial tiene por objeto garantizar la permanencia de las notarias y los notarios de fe pública en el ejercicio del servicio notarial, sujeta a las disposiciones de ingreso, permanencia y cese de funciones previstas en la presente Ley y su reglamentación." Debiéndose añadir a esta explicación que: "El ingreso a la carrera notarial es el proceso de selección que comprende el concurso público de méritos, examen de competencia y habilitación para la posesión." (Art. 22 LNP.); y por su lado la permanencia y evaluaciones: "I. La permanencia como notaria o notario de fe pública estará sujeta al resultado satisfactorio de la evaluación periódica de desempeño, que determinará la continuidad o cesación de la función. II. La evaluación de las y los notarios será realizada cada dos (2) años." (Art. 23 LNP.)

 
     
 
¿El notario recibe un sueldo del Estado por sus servicios?

R.- Doctrinalmente existen variados criterios que intentan establecer que el Notario es o no funcionario público. Apartándonos de esa discusión, o tal vez mejor, puntualizando el concepto "notario en Bolivia" la LNP, en su Art. 11 Par. I, al referirse a quién es el notario o la notaria de fe publica en una primera parte ya nos deja claro que "Es el profesional de derecho que cumple el servicio notarial por delegación del Estado y la ejerce de forma privada..."

Consiguientemente, nos permitimos afirmar que el Notario es un profesional libre del derecho, que por su particular facultad fedataria, (Por cuanto es el estado que le delega esa facultad) desde el punto de vista administrativo se le relaciona como funcionario del Estado, pero que su remuneración la obtiene directamente de los particulares que toman sus servicios.

 
     
 
¿El notario me podrá extender certificado de nacimiento? Sino ¿Qué extiende?

R.- Los usuarios generalmente confunden a los Oficiales de Registro Civil de los Notarios de fe Publica; los primeros son los encargados de asentar y autorizar las partidas de nacimiento, matrimonio, defunción u otros que establecen el nacimiento, la defunción o el estado civil de las personas (Art. 1526 C.C.). El notario por su parte es el funcionario público que autoriza los actos y contratos de las personas (Escrituras, poderes, reconocimiento de firmas, actas y otros). El notario de fe pública no autoriza los certificados de nacimiento.

 
     
 
¿El notario celebra matrimonios?

R.- El Notario no celebra matrimonios, reiterando la respuesta anterior, los encargados de asentar y autorizar las partidas de nacimiento, matrimonio, defunción u otros que establecen el nacimiento, la defunción o el estado civil de las personas son los Oficiales de registro Civil (Art. 1526 C.C.).

Sin embargo debemos aclarar, que en virtud a la LNP Art. 93, al 96, los notarios por primera vez conocerán tramites voluntarios entre ellos el "Divorcio Voluntario".

 
     
 
Quiero hacer una venta de un Vehículo, o un inmueble, por ejemplo ¿El notario me puede labrar directamente el documento?

R.- Es importante una precisión previa; Si bien la LNP en su Art. 3 inc. 8 cuando respecto a la Autoría y redacción, noS dice: "La notaria o el notario es el autor material y redactor de los documentos que la Ley determine.", y el Art. 61 par. II, de su reglamento: "Todas las escrituras públicas son de autoría de la notaria o el notario de fe pública interviniente. En los casos que se haya realizado con base en una minuta, ésta deberá ser revisada en su legalidad.". Por lo cual el notario dependiendo del caso, podrá emitir una escritura con minuta o sin ella.

Ya intentando responder a la interrogante de este acápite, para efectivizar la compra venta de referencia y registrar este acto en el registro Correspondiente, (Derechos Reales, Sección vehículos, Unidad Operativa de Tránsito), se deben obtener los sellos Transferible o de Visación (En Registro de Transito - Vehículos o Casas Comunales y Alcaldías, como se trate de vehículo o inmueble respectivamente), y además pagar el impuesto a la transferencia obteniendo su comprobante: en la practica se hace imprescindible todavía el que se cuente con una documento preliminar que es la minuta labrada por un abogado, por cuanto el Art. 59 imperativamente establece la exigibilidad del comprobante de pago de impuestos para la efectivización de la escritura: "Las notarias y los notarios de Fe pública, en el momento de la protocolización de minutas o documentos equivalentes de traslación de dominio a título oneroso o a título gratuito de bienes inmuebles o bienes muebles sujetos a registro, títulos valores y acciones, no darán curso a los mismos cuando no se adjunte el comprobante de pago del impuesto que corresponda."

Por lo expuesto, desde nuestro punto de vista, en materia de transferencia de inmuebles y vehículos, la minuta todavía seria exigible.

 
     
 
¿Qué es el protocolo?

R.- Como una primera aproximación podríamos decir, que protocolo notarial, es el conjunto de matrices u originales de las escrituras y otros documentos por conducto de la ley, que contienen los actos y negocios jurídicos y manifestaciones de voluntad, los que son celosamente retenidos, coleccionados y archivados por el notario.

La LNP, en su Art. 45 Par. I nos dice: "El protocolo notarial es la compilación ordenada cronológicamente de las matrices, a partir de los cuales la notaria o el notario extiende los instrumentos públicos protocolares de acuerdo a la presente Ley y su reglamentación."

 
     
 
¿Qué es el reconocimiento de firmas?

R.- Antes de responder, precisemos que el Art. 17 de la Ley 1760 en su Art. 17 establece que es el notario, el encargado de certificar el acto por el cual una persona declara que la firma asentada en un documento es la suya y éste acto siempre será voluntario. Luego, diremos que el llamado "reconocimiento de firmas", no es sino la certificación notarial de las firmas de los comparecientes en un documento privado, que el dador de fe efectúa imprimiendo un procedimiento.

Con el acta de protocolización, en mérito a la LNP Art. 45 Par. II inc. f), y Art. 72 de su reglamento, la certificación de firmas se convierte en documento protocolar porque, con ésto (el acta de protocolización), se incorpora al protocolo notarial.

 
     
 
¿Qué es el poder?

R.- Entre los documentos de representación voluntaria, se encuentra el poder, que (confundido en nuestra legislación con el mandato) es un contrato de responsabilidad, por el que una persona o varias (el, o los mandantes) confían una determinada gestión a otra (mandatario), en uno o mas negocios, por cuenta y riesgo del mandante. Al respecto el Código Civil dice en su Artículo 804 "(Noción) El mandato es el contrato por el cual una persona se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta del mandante”.

El Poder o Mandato, es un contrato oneroso, consensual y a la postre bilateral. Se perfecciona por el solo consentimiento del mandante y mandatario, el del mandatario al momento de aceptar la gestión o el encargo.

 
     
 
¿Qué es el acta notarial?

R.- El acta notarial es un documento extra protocolar, que el notario autoriza bajo requerimiento, y que se refiere fundamentalmente a asentar hechos, declaraciones, sucesos materiales y hasta diligencias.

 
     
 
¿Puede el notario legalizar cualquier documento, por ejemplo mi diploma de bachiller?

R.- El notario de fe pública en Bolivia no podría legalizar fotocopias de dicho documento, por más que se acompañe el original, porque se halla prohibido legalizar cuanto documento no exista en archivos o registros a su cargo. La LNP, en su Art. 20 inc. l, respecto a las Prohibiciones nos dice: "Las notarias y los notarios de fe pública no podrán:.. Legalizar copias de documentos originales expedidos o extendidos por autoridades públicas o entidades privadas"; En la misma lógica el Art. 87 del Reglamento a la LNP, en cuanto a las copias fotostáticas que puede o no imprimir el notario dice: "A solicitud de los intervinientes, de quien acredite interés legítimo o de autoridad competente, se podrá extender copias fotostáticas legalizadas de los testimonios, poderes, reconocimientos de firmas y actas, únicamente de los documentos que se encuentren en su archivo notarial.”

 
     
 
¿Por qué no puedo firmar ante el notario con la fotocopia de mi carnet, si soy yo mismo, el notario me esta viendo, y mi carnet lo he olvidado en mi casa?

R.- Porque el funcionario (el notario), que es portador de la fe publica, intentando dar seguridad jurídica, debe identificar a las partes personalmente, y con los únicos documentos de identidad originales, en vigencia y válidos en nuestro país, cuales son, el carnet de identidad y el RUN, por cuanto el notario da fe de que “conoce a las partes” luego de identificar / verificarlos con sus documentos de identidad reitero originales.

La fotocopia del carnet, por si solo no es un documento valedero. Hoy en día es tal el avance de la tecnología que es fácil el urdir, retocar y montar una imagen en la fotocopia, con el claro fin de suplantar a las personas. Asimismo, cabe recordar, que tampoco se puede recabar las firmas con carnet de identidad vencidos.

 
     
 
¿Qué es el documento privado?

R.- Es el contrato generalmente faccionado por los mismos contratantes, predominando la libertad de las partes para concertarlos y darles flexibilidad con cláusulas especiales, pero el mismo para su eficacia debe contener los requisitos elementales del contrato, salvo que el contrato específico para su eficacia precise otra forma impuesta por la ley.