XXIV
CONGRESO INTERNACIONAL
DEL NOTARIADO LATINO
Conclusiones
Más de 2.000 representantes
de unos 70 países miembros de la Unión se reunieron del 17 al 22 de
octubre de 2004 con motivo del XXIV Congreso Internacional,
celebrado en Ciudad de México.
El
Congreso estuvo centrado en tres temas de debate: "La imparcialidad
del notario: garantía del orden contractual", "El notario y la
contratación electrónica" y "La persona jurídica en el tráfico
nacional e internacional".
Este Congreso permitió demostrar que en las
relaciones contractuales el notario, al controlar la legalidad,
ejerce su función independientemente de las partes que intervienen
en el negocio jurídico.
También puso de manifiesto la compatibilidad
entre la seguridad que proporciona el notario y las nuevas
tecnologías, lo que ha permitido crear un documento público
electrónico notarial.
MESA I. LA
IMPARCIALIDAD DEL NOTARIO: GARANTÍA DEL ORDEN CONTRACTUAL
Director de la ponencia: Diego
Simó Sevilla, notario de Valencia (España).
• La
imparcialidad del notario, oficial público, en toda su
actividad es el fundamento del notariado latino, y
protege no sólo a los intervinientes en el acto sino
también a los terceros.
- La imparcialidad implica un
estricto respeto al principio de legalidad y exige
una labor de asesoramiento e información íntegra y
global, y, también, de consejo.
- La imparcialidad exige una
actitud activa del notario que excede de la mera
recepción de voluntades.
• El estatuto del notario como
oficial público debe garantizar su independencia e
inamovilidad y, por consiguiente, su imparcialidad.
• La imparcialidad del notario
garantiza el nuevo orden contractual que se caracteriza
por la búsqueda del equilibrio entre las partes y de la
protección del consumidor.
• La imparcialidad debe estar
estrictamente garantizada por el ordenamiento jurídico.
Es necesario un adecuado marco de incompatibilidades y
prohibiciones de ejercicio. Es igualmente necesario
asegurar la independencia material del notario frente a
las presiones del mercado y, especialmente, de los
grandes operadores económicos.
• La imparcialidad exige una sólida
formación jurídica del notario.
• La fijación de criterios que
regulen la función notarial en todo el territorio con
una cobertura equilibrada y, también, la remuneración de
su prestación, deben permitir que todos los usuarios
tengan acceso a ella en las mismas condiciones (entre
otras por la fijación de tarifas) y contribuyen a su
ejercicio imparcial.
• La imparcialidad del notario en su
actividad supone un valor añadido del que resulta la
transparencia, la validez y la eficacia del acto
notarial.
• La imparcialidad del notario lo
convierte en el operador jurídico ideal para intervenir
en la prevención y la resolución no judicial de las
controversias. En este sentido distingue al notariado de
las demás profesiones jurídicas, en especial de la
abogacía. |
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MESA II. EL NOTARIO Y LA
CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
Directores de las ponencias: Mario Miccoli,
notario de Livorno (Italia) y Denis Marsolais, notario de
Quebec (Canadá)).
•
Considerando que la firma electrónica es un instrumento
técnico al servicio de la función notarial, hace votos
para que los notariados miembros dispongan de los medios
necesarios a fin de fomentar la introducción de las
nuevas tecnologías, la formación de los notarios y la
firma electrónica notarial.
• Considerando que el documento público notarial
electrónico está destinado a su rápida y eficaz
circulación, hace votos para que la Unión Internacional
del Notariado Latino promueva, en relación a los
principios y conceptos elaborados por ella, las líneas
directrices de la política de certificación de la firma
electrónica notarial en los países miembros.
• Considerando que en la circulación internacional
del documento público notarial electrónico no puede
prescindirse de la verificación generalizada de la firma
y de la cualidad del notario en ejercicio, hace votos
para que la certificación de la firma electrónica del
notario esté bajo el control de los notariados miembros,
respetando los principios y las medidas elaborados para
tal verificación a nivel global.
• Considerando que el notariado debe garantizar la
aplicación de las nuevas tecnologías en la función
notarial, que es fundamental que los principios
esenciales del notariado latino permanezcan inalterados
en el comercio electrónico, teniendo en cuenta además el
papel del notariado en el mismo, y en la prevención de
los conflictos en las relaciones jurídicas, el notario
aporta un valor añadido en respuesta a las exigencias de
confianza y seguridad requeridas por la sociedad
moderna, hace votos para que los notariados miembros
vigilen la permanencia de los requisitos propios del
documento público notarial y que son entre otros, la
presencia física de las partes ante el notario, la firma
del documento por aquéllos y el notario, la fecha y la
conservación del documento público notarial por el
notario, tanto en soporte electrónico como en papel,
manteniéndose intacta su fuerza probatoria y ejecutiva,
al servicio de la sociedad.
• Considerando que las nuevas tecnologías constituyen
un instrumento esencial de comunicación entre el
ciudadano y la Administración Pública, siendo una
herramienta insustituible para la modernización de
aquélla, hace votos para que se destaque el papel del
notario como oficial público en las comunicaciones con
los Registros Públicos y con la Administración en
general, debiéndose adoptar las medidas normativas y de
carácter tecnológico necesarias para hacerlas posibles y
seguras, en particular garantizando a los notarios el
acceso directo a los Registros Públicos, para el
cumplimiento de su función pública.
• Considerando que el notariado latino contribuye a
la creación de un espacio jurídico de seguridad global a
través de la libre circulación de los documentos
públicos notariales, con toda su fuerza probatoria y
ejecutiva, tanto en soporte electrónico como en papel,
hace votos para que sean adoptadas las medidas técnicas
y legislativas para el pleno reconocimiento de tales
documentos a nivel mundial.
• Considerando los distintos grados de desarrollo de
las nuevas tecnologías en los notariados miembros, hace
votos para que prime el principio de solidaridad y ayuda
entre los mismos, que se encuentra en los fundamentos de
la Unión Internacional del Notariado Latino. |
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MESA III: LA PERSONA JURÍDICA
EN EL TRÁFICO NACIONAL E INTERNACIONAL
Directores de la ponencia: Héctor Manuel Cárdenas
Villarreal, notario de México y Luc Weyts, notario de
Bélgica.
•
Para responder a las necesidades de agilidad y
eficiencia exigidas por la globalización, y reducir los
costes de transacción y administración de justicia, es
indispensable que el notario en forma exclusiva
garantice con su intervención preventiva, el control de
legalidad de los actos relativos a las personas
jurídicas privadas, tales como la constitución y
modificación, disolución y liquidación de las mismas,
así como designación de sus representantes.
• Para facilitar el acreditamiento de la legal
constitución, existencia y representación de las
personas jurídicas privadas en el ámbito internacional,
se aprobó crear y regular un documento notarial
internacional, el cual deberá contener como mínimo los
datos siguientes:
-Denominación
-Domicilio
-Duración
-Capital
-Régimen Constitucional
-Objeto Social
-Forma de Administración y Representación
-Integrantes del Órgano de Administración y
Representación, y sus Facultades
En el documento notarial propuesto, se mencionarán
los documentos de los cuales se obtuvo la información
requerida.
• Los órganos competentes de la Unión Internacional
del Notariado Latino deberán realizar las acciones
necesarias para instrumentar el reconocimiento de
validez universal del documento propuesto; la Comisión
Redactora propone se le constituya como grupo de trabajo
para tal efecto.
• Para promover la creación de nuevas empresas e
incentivar la actividad económica se recomienda la
implantación de la persona jurídica unipersonal en
aquellas legislaciones que no la contemplan.
• El notariado latino, sin perjuicio de la
salvaguarda de sus principios y valores esenciales como
son la fehaciencia y la seguridad jurídica, está abierto
a la relación con otros sistemas de derecho tales como
el de "common low" a efecto de facilitar el intercambio
económico y jurídico internacional en materia
societaria. Para coadyuvar a lograr este propósito
hágase saber a los diferentes países del mundo, las
ventajas y novedades legislativas que ofrece la
institución del notariado latino a través de los
diferentes medios autorizados por la Unión. |
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MIEMBROS DE LA UNIÓN Albania, Alemania,
Andorra, Argentina, Austria, Bélgica, Benin, Bolivia, Brasil,
Bulgaria, Burkina Faso, Camerún, Canadá, Centroáfrica, Chile,
China, Colombia, Congo, Costa Rica, Costa de Marfil, Croacia,
Cuba, República Dominicana, El Salvador, Ecuador, Eslovaquia,
Eslovenia, España, Estonia, Francia, FYROM, Gabón, Grecia,
Guatemala, Guinea, Haití, Honduras, Hungría, Indonesia, Italia,
Japón, Letonia, Lituania, Londres, Louisiana, Luxemburgo, Mali,
Malta, Marruecos, México, Moldavia, Mónaco, Nicaragua, Níger,
Panamá, Paraguay, Países Bajos, Perú, Polonia, Puerto Rico,
Portugal, Rumanía, Rusia, San Marino, Senegal, Suiza, Tchad,
República Checa, Togo, Turquía, Uruguay, Vaticano y Venezuela. |
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